SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que desde la gestión 2007 trabajó en la UMSS como docente en la Facultad de Ciencias Agrarias y Pecuarias en el Valle de Sacta hasta el año 2014 a través de contratos continuos; y, según el certificado emitido por la Dirección de Planificaciones Administrativas (DPA) habría prestado sus servicios a partir del 2013, siendo despedido arbitraria e ilegalmente, por el Director Académico de la institución mediante nota de 21 de febrero de 2017 bajo el argumento de que dicha facultad determinó su destitución previa evaluación. El 8 de marzo del año en curso representó impugnación contra la nota de destitución, empero el Director académico no atendió la solicitud pese a que continuaba desempeñando sus funciones normalmente. Que las autoridades demandadas presionaron al accionante a efecto de que deje su trabajo haciendo entrega bajo inventario de los activos a su cargo el 17 de marzo del año en curso, momento en el cual se materializó el retiro del trabajador; el 20 del citado mes y año presentó una solicitud para que se considere su derecho a la estabilidad laboral y el interés superior de su hija menor de edad y al no obtener respuesta del Director académico acudió ante el Decano de la facultad mediante nota de 30 de marzo; ante la inexistencia de una respuesta acudió ante el Presidente del Consejo Facultativo el 3 de abril de 2017 quien tampoco atendió su solicitud para finalmente se apersonó ante el Vice Rector de la UMSS, a objeto de que restituya sus derechos en aplicación de sus facultades previstas por el art. 51 inc. c) del Estatuto Orgánico de la UMSS; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna; finalmente, el 18 de abril presentó su reclamo ante el Presidente del Consejo Universitario de la UMSS, del cual tampoco recibió pronunciamiento alguno sobre su solicitud.
Estos actos generaron la imposibilidad de acceder al seguro social universitario en pos de una cirugía por padecer de ruptura de la columna vertebral; de igual manera, al tener una hija menor de edad a cargo de su ex esposa, está obligado a cubrir la debida asistencia familiar. Añadió el accionante que agotó las instancias administrativas previstas por el estatuto universitario según lo establecido por la SCP “1241/2013 de 1 de agosto” sin que hasta la fecha se restablezcan sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza,
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Fragmento 16
- III.2.1. Del contenido esencial
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'.
- la petición puede ser escrita u oral.
- aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25