SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
1)
Solicita se conceda tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 460/2017 emitida por la Jueza demandada, debiendo en consecuencia llevar adelante una nueva audiencia sin limitar el ejercicio del derecho a la defensa y permitir que interponga el recurso correspondiente en forma oral; y, 2) Se deje sin efecto la determinación de cambio del Centro Penitenciario de Patacamaya al Recinto Penitenciario de San Pendro, por ser atentatorio y poner en peligro su vida, disponiendo su permanencia en el Centro Penitenciario de Patacamaya, con calificación de daños y perjuicios e imposición de multa de ley.
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación de las resoluciones, a la celeridad, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza demandada: 1) Mediante Auto Interlocutorio 460/2017 rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin valorar la probabilidad de autoría conforme el art. 233.1 del CPP; 2) Habiendo solicitado la complementación y enmienda en cuanto a su valoración médica, decidió cambiar el lugar de la detención preventiva del Centro Penitenciario de Patacamaya al Recinto Penitenciario de San Pedro, resolviendo la misma de forma ultra petita ya que ningún sujeto procesal solicitó tal extremo; 3) No valoró de forma objetiva y adecuada las pruebas ofrecidas y producidas en audiencia, apartándose de los parámetros de razonabilidad y equidad; y, 4) Habiendo solicitado la palabra en audiencia a efectos de interponer el recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, la autoridad judicial ahora demandada no permitió su interposición.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso, quien repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- CONFIRMAR en todo