SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

1)

Solicita se conceda tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 460/2017 emitida por la Jueza demandada, debiendo en consecuencia llevar adelante una nueva audiencia sin limitar el ejercicio del derecho a la defensa y permitir que interponga el recurso correspondiente en forma oral; y, 2) Se deje sin efecto la determinación de cambio del Centro Penitenciario de Patacamaya al Recinto Penitenciario de San Pendro, por ser atentatorio y poner en peligro su vida, disponiendo su permanencia en el Centro Penitenciario de Patacamaya, con calificación de daños y perjuicios e imposición de multa de ley.

El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación de las resoluciones, a la celeridad, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza demandada: 1) Mediante Auto Interlocutorio 460/2017 rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin valorar la probabilidad de autoría conforme el art. 233.1 del CPP; 2) Habiendo solicitado la complementación y enmienda en cuanto a su valoración médica, decidió cambiar el lugar de la detención preventiva del Centro Penitenciario de Patacamaya al Recinto Penitenciario de San Pedro, resolviendo la misma de forma ultra petita ya que ningún sujeto procesal solicitó tal extremo; 3) No valoró de forma objetiva y adecuada las pruebas ofrecidas y producidas en audiencia, apartándose de los parámetros de razonabilidad y equidad; y, 4) Habiendo solicitado la palabra en audiencia a efectos de interponer el recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, la autoridad judicial ahora demandada no permitió su interposición.