SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Patacamaya por orden de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -ahora demandada-, en virtud del Auto Interlocutorio 355/2017 de 4 de julio, ratificada por Auto de Vista 164/2017 de 14 de agosto, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Habiendo solicitado cesación a su detención preventiva conforme el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio 460/2017 de 13 de septiembre, debido a que: a) La autoridad judicial demandada no valoró la probabilidad de autoría que también es un componente del art. 233.1 del CPP, lo que implicó la limitación de su derecho a la defensa en relación a su derecho a la libertad; b) Habiendo solicitado complementación y enmienda en cuanto a la fecha de valoración -del ahora accionante- en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), con un total abuso de autoridad, arbitrariedad y sin considerar su condición de persona de la tercera edad, decidió cambiar el lugar de la detención preventiva del Centro Penitenciario de Patacamaya al Recinto Penitenciario de San Pendro, cuyo cumplimiento dispuso que sea inmediato, resolviendo la misma de forma ultra petita ya que ningún sujeto procesal solicitó tal extremo; c) No valoró de forma objetiva y adecuada las pruebas ofrecidas y producidas en audiencia, realizando una errónea aplicación e interpretación de los arts. 7 y 222 del CPP; y, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), apartándose de los parámetros de razonabilidad y equidad; y, d) Por otra parte, habiendo solicitado la palabra a efectos de interponer recuro de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, la autoridad judicial demandada no permitió que se interponga el mismo en audiencia, contra el Auto Interlocutorio 460/2017 de rechazo de cesación a la detención preventiva, señalando que la apelación debía interponerse por escrito, hecho que evitó la remisión de actuados al Tribunal superior en grado en el término de veinticuatro horas a efectos de revisar las determinaciones asumidas por la Jueza demandada de forma pronta y oportuna, encontrándose en un total estado de indefensión e indebidamente privado de su libertad.