SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

denegó

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 013/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Remitidos los documentos por las partes involucradas en la presente acción tutelar, se verificó objetivamente, que fue rechazada la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el ahora accionante; asimismo, se ordenó el cambio del Centro Penitenciario de Patacamaya al Recinto Penitenciario de Sn Pedro, de cumplimiento de la detención preventiva del imputado Pacífico Chura Hinojosa; al respecto, se verificó que el ahora accionante, conforme al art. 251 del CPP, de forma oral planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 460/2017 y corrido en traslado, la Jueza cautelar -ahora demandada- ordenó que en el plazo de veinticuatro horas sea remitido el recurso ante el superior en grado; asimismo, con el oficio 909/2017 de 14 de septiembre, con el cargo de recepción de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se demuestra que la parte accionante efectivamente planteó el recurso de apelación incidental antes referido en la vía ordinaria, acudiendo simultáneamente a la vía constitucional; b) Es completamente inadmisible, activar al mismo tiempo la vía ordinaria y la vía constitucional, ya que admitir aquello implicaría dos cosas; primero, que los tribunales de garantías se conviertan en tribunales de revisión o de apelación y; segundo, que se permita la emisión de fallos contradictorios entre sí; por lo tanto, al haber activado la vía ordinaria de la apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, no es admisible que esta jurisdicción constitucional conceda la tutela que solicita el accionante; y, c) En esta situación, no es necesario ingresar al fondo de los argumentos de la presente acción de libertad, por cuanto se tiene afirmado el hecho de que se activó un mecanismo expedito para la tutela de sus derechos, que resulta ser el recurso de apelación. La acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa tiene a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación más oportunos y eficaces que el presente mecanismo constitucional para restablecer sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en consecuencia, únicamente ante el agotamiento y persistencia de vulneración, es posible activar la jurisdicción constitucional; por lo tanto, corresponde denegar la tutela impetrada.