SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante su representante legal, en audiencia manifestó que el acto administrativo emitido por la entidad que preside –Resolución Municipal 540/91–, es el elemento sustancial, siendo base legal para determinar los elementos para la viabilidad de la acción de amparo constitucional; toda vez que, en la parte pertinente resuelve en el art. 1 la autorización de asentamiento de los afiliados de la asociación de comerciantes minoristas “pasaje comercial señor de mayo” (sic), sector en cuestión que no cuenta con una planimetría; por lo que, se encuentra en el límite con la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y la zona 16 de Julio, siendo que desde hace mucho tiempo se constituyó en una vía pública y no se tiene un registro de derecho propietario que respalde el dominio público, aspecto que inviabiliza el accionar del municipio en el presente caso.
El Director de las Oficinas de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante su abogado señaló que no se reconoce derecho propietario porque son considerados bienes de dominio público y en este caso están regulados por la “Ley de Gobiernos Autónomos N° 482, en su artículo 30 y siguientes asimismo concordante con el artículo 5 de la ley municipal 291” (sic), no existiendo un derecho propietario sobre los mencionados puestos o casetas, siendo los asentamientos de carácter provisional, y al existir conflictos internos dentro la determinada asociación no es tuición del aludido Gobierno Autónomo Municipal, ya que los mismos cuentan con estatutos orgánicos y reglamentos internos que ordenan su desenvolvimiento, y finaliza manifestando que se tiene el registro de pago de patentes de ciento sesenta y dos puestos de venta desde el 2009 al 2013, según detalle proporcionado por la dirección de recaudaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Avasallamiento u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR