SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron procesados indebidamente e ilegalmente por la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta ”Catedral de Tarija“ Ltda., y sancionados por el Gerente General de la misma Cooperativa con el despido y desvinculación laboral, misma que fue ratificada por el Consejo de Administración de dicha Cooperativa, tal cual se demuestra con documentación idónea y legal adjunta a la presente acción de amparo constitucional.
Los actos y omisiones ilegales e indebidas de la Comisión Sumariante, en primera instancia es la Resolución de Admisión y Apertura de Proceso Administrativo de 28 de junio de 2017; toda vez que, ésta fue fuera del plazo legal establecido por el art. 102 del Reglamento Interno de Trabajo, que refiere que los procesos administrativos serán instaurados de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento, las disposiciones legales conexas y demás disposiciones en vigencia, en un término máximo de diez días después de acaecido el hecho. De acuerdo al Informe de Auditoría Interna 51/2017 de 12 de ese mes, se tiene que la Resolución de Admisión y Apertura de Proceso Administrativo, fue emitida por la Comisión Sumariante el 28 del mes y año señalados, diez días después de acaecido el hecho; es decir, después de trece días; en consecuencia, no se instauró dentro del plazo legal establecido. Por lo que, la Comisión Sumariante, debió dar inexcusablemente la interpretación literal y gramatical de acuerdo a derecho y de conformidad al art. 102 del Reglamento Interno de Trabajo.
A pesar de lo establecido, la Comisión Sumariante prosiguió con el proceso administrativo hasta emitir el informe final y contrariamente dictó un informe final en conclusiones, de acuerdo al art. 106 del Reglamento Interno de Trabajo, para posteriormente remitirlo ante el Gerente General, para que sea esta autoridad incompetente, quien dicte la Resolución Final en contra de sus personas, conculcando así el debido proceso, en su elemento de juez natural; toda vez que, no es permisible legalmente y constitucionalmente, que sean procesados por una Comisión Sumariante, fuera del plazo establecido y con el informe final en conclusiones, sea el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta ”Catedral de Tarija“ Ltda., quien les sancione nada más y nada menos con el despido y desvinculación laboral, aberración jurídica y constitucional sin precedentes legales y constitucionales en la justicia boliviana. De ahí, que el Tribunal Constitucional, con meridiana claridad estableció los alcances del derecho al juez natural en su amplia jurisprudencia constitucional, como las SSCC 0407/2010-R y 0925/2006-R, entre otras.
Situación ilegal desde todo punto de vista legal y constitucional, que por cierto el 8 de agosto de 2017, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta ”Catedral de Tarija“ Ltda., pronunció la Resolución de recurso jerárquico, dentro del proceso administrativo contra Mirión Esfren Castrillo Reyes, David Cuellar Justiniano, Javier Jorge Alemán Martínez y Dalma Rosalin Villa Aguilera, aprobando la Resolución de 12 de julio de igual año, dictada por el Gerente General de la citada Cooperativa, Claudio Alarcón Tórrez. Materializándose su despido y desvinculación laboral, mediante los memorándums 005/2017 y 006/2017, ambos de 12 de agosto de similar año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Como derecho humano
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- En lo referente al derecho a la motivación o congruencia en las resoluciones
- ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter
- debe señalarse que el inicio del juicio en materia penal o disciplinaria tiene como base a la acusación o la decisión de procesamiento, pues es a partir de dicha determinación que se inicia el juicio propiamente dicho, que es la fase esencial del proceso para la comprobación del delito -o la falta- y la responsabilidad del imputado -acusado-
- CONFIRMAR en todo