SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron procesados indebidamente e ilegalmente por la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta ”Catedral de Tarija“ Ltda., y sancionados por el Gerente General de la misma Cooperativa con el despido y desvinculación laboral, misma que fue ratificada por el Consejo de Administración de dicha Cooperativa, tal cual se demuestra con documentación idónea y legal adjunta a la presente acción de amparo constitucional.

Los actos y omisiones ilegales e indebidas de la Comisión Sumariante, en primera instancia es la Resolución de Admisión y Apertura de Proceso Administrativo de 28 de junio de 2017; toda vez que, ésta fue fuera del plazo legal establecido por el art. 102 del Reglamento Interno de Trabajo, que refiere que los procesos administrativos serán instaurados de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento, las disposiciones legales conexas y demás disposiciones en vigencia, en un término máximo de diez días después de acaecido el hecho. De acuerdo al Informe de Auditoría Interna 51/2017 de 12 de ese mes, se tiene que la Resolución de Admisión y Apertura de Proceso Administrativo, fue emitida por la Comisión Sumariante el 28 del mes y año señalados, diez días después de acaecido el hecho; es decir, después de trece días; en consecuencia, no se instauró dentro del plazo legal establecido. Por lo que, la Comisión Sumariante, debió dar inexcusablemente la interpretación literal y gramatical de acuerdo a derecho y de conformidad al art. 102 del Reglamento Interno de Trabajo.

A pesar de lo establecido, la Comisión Sumariante prosiguió con el proceso administrativo hasta emitir el informe final y contrariamente dictó un informe final en conclusiones, de acuerdo al art. 106 del Reglamento Interno de Trabajo, para posteriormente remitirlo ante el Gerente General, para que sea esta autoridad incompetente, quien dicte la Resolución Final en contra de sus personas, conculcando así el debido proceso, en su elemento de juez natural; toda vez que, no es permisible legalmente y constitucionalmente, que sean procesados por una Comisión Sumariante, fuera del plazo establecido y con el informe final en conclusiones, sea el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta ”Catedral de Tarija“ Ltda., quien les sancione nada más y nada menos con el despido y desvinculación laboral, aberración jurídica y constitucional sin precedentes legales y constitucionales en la justicia boliviana. De ahí, que el Tribunal Constitucional, con meridiana claridad estableció los alcances del derecho al juez natural en su amplia jurisprudencia constitucional, como las               SSCC 0407/2010-R y 0925/2006-R, entre otras.

Situación ilegal desde todo punto de vista legal y constitucional, que por cierto el 8 de agosto de 2017, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta ”Catedral de Tarija“ Ltda., pronunció la Resolución de recurso jerárquico, dentro del proceso administrativo contra Mirión Esfren Castrillo Reyes, David Cuellar Justiniano, Javier Jorge Alemán Martínez y Dalma Rosalin Villa Aguilera, aprobando la Resolución de 12 de julio de igual año, dictada por el Gerente General de la citada Cooperativa, Claudio Alarcón Tórrez. Materializándose su despido y desvinculación laboral, mediante los memorándums 005/2017 y 006/2017, ambos de 12 de agosto de similar año.