SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29 de 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP 1515/2013 de 4 de septiembre, haciendo referencia a la SC 0384/2011-R de 7 de abril, estableció que: “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación a la detención preventiva: …cuando: ‘d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP –salvo justificación razonable y fundada– ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley” (sic); 2) De los antecedentes del caso, se tiene que el imputado –ahora accionante– solicitó cesación a la detención preventiva, la cual fue resuelta por la autoridad demandada, quien en audiencia pública de 31 de agosto de 2017, rechazó la misma, lo que motivó al impetrante de tutela formule apelación incidental de forma oral, siendo providenciada la concesión del recurso en la misma audiencia; sin embargo, no existiría constancia de la remisión ante el Tribunal de alzada; asimismo, se tiene la caratula PAUE de sorteo al Tribunal de alzada, recepcionada el 6 de septiembre del referido año, y nota de remisión de actuados dirigida al Presidente y Vocales de la sala de turno con fecha 5 del referido mes y año; 3) La SC 0387/2010-R de 22 de junio, estableció que: “…toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimirsele celeridad en su resolución sea positiva o negativa para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las cesaciones de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente…” (sic); y, 4) En audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 31 de agosto de 2017, el abogado defensor del ahora accionante, interpuso recurso de apelación, que fue notificado a las partes en la misma fecha; sin embargo, no se evidencia que el impetrante de tutela accionante hubiese provisto los recaudos necesarios para la remisión de actuados al Tribunal de alzada, posteriormente el 5 de septiembre del señalado año interpuso la presente acción de defensa, no obstante que, de acuerdo a los antecedentes, documentación e informe presentado por la autoridad demandada se tiene que el cuaderno procesal fue remitido ante la Sala Penal de turno; lo que hace ver que no hubo vulneración de derechos.