SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29 de 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP 1515/2013 de 4 de septiembre, haciendo referencia a la SC 0384/2011-R de 7 de abril, estableció que: “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación a la detención preventiva: …cuando: ‘d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP –salvo justificación razonable y fundada– ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley” (sic); 2) De los antecedentes del caso, se tiene que el imputado –ahora accionante– solicitó cesación a la detención preventiva, la cual fue resuelta por la autoridad demandada, quien en audiencia pública de 31 de agosto de 2017, rechazó la misma, lo que motivó al impetrante de tutela formule apelación incidental de forma oral, siendo providenciada la concesión del recurso en la misma audiencia; sin embargo, no existiría constancia de la remisión ante el Tribunal de alzada; asimismo, se tiene la caratula PAUE de sorteo al Tribunal de alzada, recepcionada el 6 de septiembre del referido año, y nota de remisión de actuados dirigida al Presidente y Vocales de la sala de turno con fecha 5 del referido mes y año; 3) La SC 0387/2010-R de 22 de junio, estableció que: “…toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimirsele celeridad en su resolución sea positiva o negativa para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las cesaciones de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente…” (sic); y, 4) En audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 31 de agosto de 2017, el abogado defensor del ahora accionante, interpuso recurso de apelación, que fue notificado a las partes en la misma fecha; sin embargo, no se evidencia que el impetrante de tutela accionante hubiese provisto los recaudos necesarios para la remisión de actuados al Tribunal de alzada, posteriormente el 5 de septiembre del señalado año interpuso la presente acción de defensa, no obstante que, de acuerdo a los antecedentes, documentación e informe presentado por la autoridad demandada se tiene que el cuaderno procesal fue remitido ante la Sala Penal de turno; lo que hace ver que no hubo vulneración de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- Fragmento 14
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR