SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva la autoridad demandada rechazó su solicitud; lo que le motivó a que en la misma audiencia y de forma oral interponga recurso de apelación incidental; sin embargo, dicha solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue remitida ante el Tribunal de alzada, lo que causa lesión a sus derechos fundamentales.
De los antecedentes del caso se tiene que, el accionante ante el rechazo de su petición de cesación a la detención preventiva, en audiencia y de manera oral interpuso apelación incidental el 31 de agosto de 2017, sin embargo, la remisión al Tribunal de alzada recién se realizó el 6 de septiembre del señalado año; debiendo precisarse que la presente acción de defensa fue interpuesta un día antes; vale decir, el 5 del referido mes y año; de lo manifestado se puede evidenciar que la autoridad demandada se demoró en el envío de antecedentes ante el Tribunal de alzada, pues no cumplió con los plazos procesales establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que dicho artículo establece que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, debiendo remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, asimismo, cabe señalar que la falta de provisión de recaudos no es impedimento para tal cometido.
De acuerdo a lo manifestado se tiene que, en el caso de autos existió demora en el tramite del recurso de apelación incidental presentado por el impetrante de tutela, contra la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva; lo que hace ver que la autoridad demandada no cumplió con los plazos establecidos por ley; puesto que, si bien el recurso de apelación incidental fue presentado el 31 de agosto de 2017, la remisión del cuaderno procesal se lo hizo el 6 de septiembre del referido año; al respecto es preciso señalar que si bien la SCP 0542/2010-R de 12 de julio, establece la posibilidad de alguna demora por causa justificada, dicha demora no puede ser mayor a tres días; considerando que debe resolverse la situación jurídica del imputado, cosa que al no respetar dichos plazos se lesionaría el derecho a la libertad; es así que, al no haberse remitido antecedentes ante el Tribunal de alzada hasta la interposición de la presente acción de defensa –5 de septiembre de 2017– desde la interposición del recurso de apelación –31 de agosto del señalado año–, la autoridad demandada incurrió en demora, lo que constituye un acto dilatorio que lesiona directamente el derecho a la libertad del accionante; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- III.4. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- Fragmento 14
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR