SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva la autoridad demandada rechazó su solicitud; lo que le motivó a que en la misma audiencia y de forma oral interponga recurso de apelación incidental; sin embargo, dicha solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue remitida ante el Tribunal de alzada, lo que causa lesión a sus derechos fundamentales.

De los antecedentes del caso se tiene que, el accionante ante el rechazo de su petición de cesación a la detención preventiva, en audiencia y de manera oral interpuso apelación incidental el 31 de agosto de 2017, sin embargo, la remisión al Tribunal de alzada recién se realizó el 6 de septiembre del señalado año; debiendo precisarse que la presente acción de defensa fue interpuesta un día antes; vale decir, el 5 del referido mes y año; de lo manifestado se puede evidenciar que la autoridad demandada se demoró en el envío de antecedentes ante el Tribunal de alzada, pues no cumplió con los plazos procesales establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que dicho artículo establece que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, debiendo remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, asimismo, cabe señalar que la falta de provisión de recaudos no es impedimento para tal cometido.

De acuerdo a lo manifestado se tiene que, en el caso de autos existió demora en el tramite del recurso de apelación incidental presentado por el impetrante de tutela, contra la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva; lo que hace ver que la autoridad demandada no cumplió con los plazos establecidos por ley; puesto que, si bien el recurso de apelación incidental fue presentado el 31 de agosto de 2017, la remisión del cuaderno procesal se lo hizo el 6 de septiembre del referido año; al respecto es preciso señalar que si bien la SCP 0542/2010-R de 12 de julio, establece la posibilidad de alguna demora por causa justificada, dicha demora no puede ser mayor a tres días; considerando que debe resolverse la situación jurídica del imputado, cosa que al no respetar dichos plazos se lesionaría el derecho a la libertad; es así que, al no haberse remitido antecedentes ante el Tribunal de alzada hasta la interposición de la presente acción de defensa –5 de septiembre de 2017– desde la interposición del recurso de apelación –31 de agosto del señalado año–, la autoridad demandada incurrió en demora, lo que constituye un acto dilatorio que lesiona directamente el derecho a la libertad del accionante; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.