SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Emilio Condori Mendoza y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva llevada a cabo el 31 de agosto de 2017, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia a la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, negó la misma; por lo que, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación, la que debió ser remitida dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada más aun si los recaudos de ley fueron propuestos una vez finalizada la audiencia; sin embargo, la autoridad demandada hasta la interposición de la presente acción tutelar no remitió los actuados pertinentes; es así que, habiéndose presentado su abogado patrocinante, junto a sus asistentes y su hermana, los funcionarios del juzgado le indicaron que “el acta aun no sale de su despacho del juez por lo cual no se remiten las actuaciones pertinentes ante el tribunal departamental de justicia” (sic).

Debido a que su solicitud estaba relacionada con el derecho a la libertad, la misma debía resolverse con la mayor celeridad posible; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa hubieron transcurrido cinco días, lo que hace ver que el tiempo establecido para la remisión de actuados venció superabundantemente.