Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
a)
Oscar Triveño Corrales, Director de la FELCV de Montero del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: a) Se constituyeron los investigadores al domicilio del barrio Cochabamba, según la ‒Ley 348 de 9 de marzo de 2013‒ Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia –sin referir fecha‒; b) Cualquier funcionario policial puede acudir al presentarse un caso de violencia, por lo que procedieron al arresto del supuesto agresor; y, c) Tiene pleno conocimiento el Ministerio Público, por lo que se llegó al lugar de los hechos y se procedió a la acción directa y posterior arresto por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR