SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de agosto de 2017, a horas 16:00, un grupo de policías ingresaron al inmueble de su tía Ruth Eliana Andia, sin autorización y mucho menos una orden de allanamiento de domicilio, procediendo a su detención, sin que exista una denuncia en su contra, conduciéndole a dependencias de la FELCV de Montero del departamento de Santa Cruz; sin embargo, una hora después apareció una denuncia en su contra por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, por supuesta agresión verbal a su madre, siendo detenido por más de ocho horas sin poner a conocimiento del Ministerio Público, y que siendo el 24 del mismo mes y año, se informó el inicio de investigaciones al Juez del control jurisdiccional, habiendo sido detenido por más de doce horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR