SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/17 de 25 de agosto de 2017, cursante a fs. 29 y vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Pese a advertirse la comisión de presuntas arbitrariedades por parte de los funcionarios policiales dependientes de la FELCV de dicha ciudad y departamento, en el allanamiento de domicilio, en el arresto o aprehensión del accionante, el suscrito Tribunal se halla impedido de ingresar al fondo de la problemática denunciada; y, 2) Las SSCC 0181/2005-R de 3 de marzo y 0080/2010 de 3 de mayo, señalaron que cualquier arbitrariedad de la Policía Boliviana o del Ministerio Público relacionadas con el derecho a la libertad antes de que exista imputación formal, deben ser denunciados al Juez de Instrucción Penal de turno, si aún no existe aviso de inicio de investigación “cuando ya se dio ampliamente a dicha formalidad” (sic) quien deberá conocer y resolver las presuntas arbitrariedades denunciadas, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR