SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció que se vulneró su derecho a la libertad, por cuanto, el 23 de agosto de 2017, los funcionarios policiales procedieron a su arresto cometiendo ilegalidades, ingresando al domicilio en el que se encontraba, sin un mandamiento de allanamiento de domicilio y estar en dependencias de la FELCV de Montero del departamento de Santa Cruz, por cerca de doce horas, y que su caso después de ese tiempo hubiera pasado a su conocimiento del Ministerio Público, sin que el mismo haya informativa tomado su declaración informativa hasta la fecha.
De acuerdo a la relación fáctica, los antecedentes expuestos y de la revisión de los mismos, se colige, que por acta de denuncia de 23 de agosto de 2017, Rosmery Vidal Martinez formaliza denuncia contra el ahora accionante por el presunto delito de violencia familiar domestica tipificado en el art. 272 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia) (Conclusión II.1); posteriormente, el 24 de igual mes y año, Caly Erika Barrancos Rojas, Fiscal de Materia en suplencia legal de Herminia Prado Suarez, Fiscal de materia de la Unidad de Víctimas Especiales de Montero del departamento de Santa Cruz, conforme se halla determinado por el art. 225 de la CPE y en observancia del principio de obligatoriedad, legalidad, objetividad, en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 289, 298 y 279 del CPP, a los efectos del control jurisdiccional informó al Juez de Instrucción Penal de turno de Montero del departamento de Santa Cruz, el inicio de investigación preliminar dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante (Conclusión II.2), la misma autoridad por decreto de 24 de agosto del mismo año, conforme establece los arts. 32 y 35 de la Ley 348, dispuso las medidas de protección que debe cumplir el accionante de tutela, señalando que en caso de incumplimiento se requerirá de forma inmediata el arresto de acuerdo a ley; por otro lado estando pendiente una diligencia, requiere el cese del arresto del peticionante de tutela, y se señaló audiencia para su declaración informativa policial para el 30 de agosto de 2017, a horas 16:00, refiriendo asimismo que debe presentarse con su abogado defensor, en caso de no hacer presente ni justificar su inasistencia la misma se librará el mandamiento de aprehensión (Conclusión II.3)
En tal sentido en el caso concreto, se observa que el accionante considera que en su detención se produjeron varias ilegalidades, al no contar con un mandamiento de allanamiento de domicilio y estar más de doce horas en dependencias de la FELCV de Montero del departamento de Santa Cruz, y que después del tiempo señalado recién su caso paso a conocimiento del Ministerio Público y por consiguiente se informó el inicio de investigaciones al Juez de control jurisdiccional, aspectos que violentaron su derecho a la libertad; empero, conforme se establece de antecedentes, la Fiscal de Materia asignada al caso, estableció las medidas de protección y el cese del arresto del accionante, señalando audiencia para su declaración informativa policial, por lo que se puede colegir que el mismo se encuentra en libertad, aspecto que es corroborado en la audiencia de la presente acción de libertad, al manifestar el abogado del accionante que el mismo se encontraría en libertad, gozando de ese derecho, contraviniendo lo establecido por el art. 125 de la CPE que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; asimismo, el accionante al considerar que en su detención se produjeron varias ilegalidades, y las presuntas irregularidades en las que habría incurrido la autoridad demandada; debieron ser denunciadas o reclamadas ante la Juez de Instrucción Penal a cargo del Control Jurisdiccional, tal como establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que, conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, dicha autoridad, encargada de atender las denuncias inherentes a la existencia de acciones y omisiones vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, no siendo posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata; y, de persistir la supuesta lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; de lo que resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR