SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

Fragmento 4

Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2017, cursante de fs. 170 a 173 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en el Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo, dejar sin efecto legal el Auto de Vista de 28 de agosto de 2017 y ordenó que en el plazo previsto en el art. 251 del CPP, emitan nueva resolución en base a los puntos impugnados en audiencia de apelación de medidas cautelares de manera oral, conforme a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se tiene que, los actos denunciados por el accionante tienen vinculación directa con el derecho a la libertad; sin embargo, las autoridades demandadas señalaron que el Juez de instancia no efectuó una correcta valoración de la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, supuesto agravio que en ningún momento fue alegado por el recurrente; empero sirvió de fundamento para determinar la probabilidad de autoría previsto en el  art. 233.1 del CPP, aspectos que fueron introducidos de forma ultrapetita por el Tribunal de apelación, lo que constituye inobservancia del art. 389 de la misma norma adjetiva penal, por lo que es evidente el procesamiento indebido, al haberse dispuesto medidas que restringen el derecho a la libertad del accionante; 2) En lo que concierne al art. 234.2 del CPP, no se advierte argumentación que podría ser reparada, pues no se establecen los motivos por las que se consideran erróneamente aplicadas, tampoco se precisó la aplicación que se pretendía y menos se expresó, porqué dicha actividad argumentativa se constituye en irrazonable e ilógica; y, 3) Se debe aclarar que la jurisdicción constitucional no está ingresando a valorar las pruebas producidas en la jurisdicción ordinaria, solo se observa que dichos elementos probatorios no fueron debatidos en audiencia de aplicación de medidas cautelares, ni mucho menos fueron identificados como agravio por la parte recurrente.