SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

concedió

Mediante Resolución 21/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41, el Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela, disponiendo que el Juez demandado, así como el Actuario del Juzgado de referencia, remitan las apelaciones interpuestas, ante el Tribunal de alzada, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes Israel Isaac Racua Yarari, el 9 de agosto de 2017, en la audiencia que rechazó la cesación de su detención preventiva planteó apelación incidental; al igual que, Jesús Reynaldo Alanes Sarzuri, el 25 del mismo mes y año; b) De acuerdo a lo que dispone el art. 251 del CPP, la apelación incidental planteada contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares deben ser remitidas al Tribunal de alzada para su resolución, en el término de tres días, lo contrario es lesión al principio de celeridad procesal, como en el caso presente en que no se remitieron actuados al superior en grado; y, c) Conforme a la doctrina constitucional (SC0044/2010-R de 20 de abril), el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, mecanismo idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad, como en el caso concreto.