SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
Fragmento 9
Respecto a la dilación innecesaria en los trámites judiciales o administrativos vinculados con el derecho a la libertad de las personas, se ha pronunciado el extinto Tribunal Constitucional y el actual Plurinacional, a través de sus uniformes entendimientos, entre otros en la SCP 0903/2015-S2 de 14 de septiembre, la que a su vez se remite al entendimiento jurisprudencial contenido en su similar 1907/2012 de 12 de octubre, que será citada en lo que corresponda, al señalar que: “De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”.