SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del ilícito de Estafa previsto en el art. 335 del Código Penal (CP); el 29 de agosto de 2017, fue aprehendida en virtud de un mandamiento emitido sin competencia por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, después de veintiséis días de haberse radicado la acusación en su contra en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de igual departamento, el 31 de julio del mismo año. Asimismo, una vez admitida la acción de libertad, hizo conocer que, en audiencia del 31 de agosto de igual año, el referido Tribunal de Sentencia, de manera injusta, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián Mujeres”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.3.
- CONFIRMAR