SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.3.
La problemática planteada básicamente está referida a la privación de la libertad del accionante, en virtud a un mandamiento de aprehensión, emitido por el Juez de Instrucción Penal Octava del departamento de Cochabamba, después de veintiséis días de haber perdido competencia en el caso, por la remisión de la acusación penal en su contra, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, el cual dispuso la radicatoria de la causa el 31 de julio de 2017; empero, el 24 de agosto del mismo año, el primero de estos, atendiendo una solicitud de la víctima denunciante, emitió nuevo mandamiento para la aprehensión de la acusada y su consiguiente conducción ante el Ministerio Público y posteriormente ser remitida ante el Juez de la causa.
Ahora bien, respecto a la emisión de este nuevo mandamiento de aprehensión, por parte del citado Juez de Instrucción Penal, después de veinticuatro días de haberse radicado la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento ciudad; cabe señalar que, el actuado de radicatoria, implica que dicho Tribunal, asume plena competencia para todos los actos jurisdiccionales incluyendo el conocimiento y resolución de las medidas cautelares, su modificación y revocatoria, lo que significa que también deben resolver todos los incidentes formulados con anterioridad a la instalación del juicio o durante su tramitación. En dicho contexto y conforme se extrae del informe cursante a fs. 26 y vta., corroborado por el abogado de la parte accionante en audiencia; en el curso de la audiencia de consideración de de aplicación de medidas cautelares el 31 de agosto de 2017, habiéndose formulado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, denunciando la aprehensión indebida, que también es objeto de la presente acción de defensa, el referido Tribunal, analizó y denegó el mismo, y prosiguiendo con el actuado, dispuso la detención preventiva de la acusada.
En las circunstancias anotadas, la resolución que denegó el referido incidente, al igual que la que dispuso la detención preventiva de la acusada, admiten el recurso de apelación incidental, como mecanismo efectivo y oportuno para reclamar e impugnar las decisiones que se consideran lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del encausado o de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, a partir del cual, se abre la competencia del tribunal de alzada para analizar las resoluciones del inferior, y encontrando evidentes los agravios tendrá que reparar la vulneración, modificando o revocando la determinación del a quo, o en su caso anulando obrados. Por lo anotado y conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el presente caso, en consideración que, al momento de la interposición de la acción de libertad se encontraban pendientes de tramitación y resolución los medios de impugnación previstos en el ordenamiento normativo, no puede ser activada la jurisdicción constitucional; pues, lo contrario daría lugar a la emisión de dos resoluciones simultáneas que podrían resultar contradictorias entre sí. En tales circunstancias, corresponde denegar la tutela constitucional solicitada.
A manera de consideración adicional, cabe hacer referencia que, una vez radicado el expediente en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, cualquier solicitud destinada a garantizar la realización del juicio y la presencia de los sujetos procesales, incluyendo todo lo referido a las medidas cautelares y la emisión de nuevo mandamiento de aprehensión y las medidas para su efectivización, deben ser sustanciados por esta autoridad jurisdiccional, sin necesidad de esperar la instalación del juicio oral. Actuar en sentido contrario, además de generar una disfunción jurisdiccional, podría provocar una desprotección a los derechos de los sujetos procesales, incluyendo la víctima, aunque no se hubiese constituido en parte, por lo que las peticiones no pueden ser dirigidas ante el mencionado Juez de Instrucción Penal que perdió competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, aquellos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.3.
- CONFIRMAR