SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

1)

Armando Sossa Rivera, Gerente Regional La Paz de la ANB, presentó informe escrito cursante de fs. 241 a 249 vta., manifestando que: 1) Sorpresivamente el 25 de abril de 2017, Jenny Capuma Copa presentó copia legalizada de la Sentencia 370/2016 emitida dentro de un proceso contencioso administrativo, solicitando su cumplimiento, pedido que fue reiterado el 31 de julio de igual año; 2) La presente acción de defensa, está dirigida a dar cumplimiento a la Sentencia 370/2016, que fue notificada a la empresa accionante el 19 de enero de 2017, contando desde esa fecha, la referida tenía hasta el 19 de julio de idéntico año, para interponer la acción de amparo constitucional, pero de la revisión de actuados se tiene que recién fue planteada la mencionada acción el 29 de agosto del mismo año; 3) La Sentencia 370/2016 como todas las actuaciones desarrolladas dentro el proceso contencioso administrativo, no fueron de conocimiento de la administración aduanera; por lo que, ante la sorpresiva solicitud de la empresa accionante referente al cumplimiento de la citada Sentencia, se procedió a la verificación del mismo en el Tribunal Supremo de Justicia, evidenciándose de dichos antecedentes que, no cursaría notificación con ningún actuado a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, vulnerándose con ello de manera flagrante sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la igualdad de las partes, lo que dio lugar para que presenten una acción de amparo constitucional contra la Sentencia 370/2016, para que la misma sea dejada sin efecto; 4) La parte accionante consideró que al presentar una copia legalizada de la referida Sentencia, ya se tomó conocimiento de la misma y correspondería su cumplimiento, sin tomar en cuenta que la autoridad competente para realizar la notificación de dicho fallo, es únicamente el Tribunal Supremo de Justicia, instancia que no lo realizó al no haberse presentando una copia de la diligencia; esto porque además la empresa accionante no lo señaló como tercero interesado dentro el proceso contencioso administrativo; 5) Si bien, la empresa accionante solicitó mediante notas el cumplimiento de la Sentencia 370/2016; no obstante, al no ser de su conocimiento el proceso dentro el cual se emitió la misma, se vio impedido de pronunciarse al respecto a través de una respuesta debidamente fundamentada como lo establece la Ley, por lo que, previamente a atender esas solicitudes, deberá ser resuelta la legalidad de la referida Sentencia, mediante la acción de amparo constitucional que plantearon contra la misma -el 15 de septiembre de 2017 a horas 10:00-, es por ello que, no existió vulneración al derecho a la petición; y, 6) El comiso del vehículo de la empresa accionante se realizó de forma legal porque dicho objeto era prohibido, siendo confirmado el mismo por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0011/2013, consiguientemente no se lesionó del derecho al trabajo ni el derecho a la propiedad.