SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 531/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 259 a 262 vta., concedió la tutela solicitada, en lo que corresponde a la reposición del derecho a la petición y que la autoridad demandada de cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia 370/2016 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el trámite establecido por Ley; bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación al principio de inmediatez, este Tribunal de garantías considera que los hechos acontecidos contra la empresa accionante se encuentran dentro los seis meses; es decir, que se dio cumplimiento con el mismo; ii) Se tiene que el expediente administrativo se devolvió a la Gerencia Regional La Paz de la ANB el 23 de marzo de 2017, encontrándose incluida en ella la Sentencia 370/2016 de 13 de julio; iii) Los memoriales presentados por la parte accionante el 25 de abril y 31 de julio de 2017, no merecieron una respuesta formal y pronta, transcurriendo cuatro meses desde la primera y más de un mes desde la segunda, accionar que vulneró el derecho a la petición; iv) En los memoriales antes referidos se solicitó el cumplimiento de la Sentencia 370/2017, que no se encuentra cuestionada; si bien, la autoridad demandada presentó este mismo día una acción de amparo constitucional para dejar sin efecto la misma, no obstante, no se tiene certeza que esta será admitida o declarada improcedente; v) Al encontrarse firme la referida Sentencia debe ser cumplida por la parte demandada, conforme se dispuso en la misma; y, vi) Tanto el derecho a la propiedad como al trabajo, ya fueron sometidos y dilucidados en el trámite administrativo que conllevó a la presentación del proceso contencioso administrativo, donde se emitió la Sentencia 370/2016.