Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2017-CA
Fecha: 01-Nov-2017
Director General Ejecutivo del
En consulta la Resolución de 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 86 a 87, pronunciada por el Director General Ejecutivo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) por el que promovió la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Eugenio Mamani Limachi, demandando la inconstitucionalidad del art. 3.I y II numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 850 de 1 de noviembre de 2016, por ser presuntamente contrarios a los arts. 19.I, 56, 57, 115, 116.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director General Ejecutivo del
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- II.4. Análisis del caso concreto