Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-CA
Fecha: 03-Nov-2017
Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda de La Paz
En consulta la Resolución 001/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 89 a 104, pronunciada por el Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eugenio Mamani Limachi, demandando la inconstitucionalidad del art. 3.I y II numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 850 de 1 de noviembre de 2016, por ser presuntamente contrarios a los arts. 19.I, 56, 57, 116.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) “…y las leyes establecidas con anterioridad…” (sic).
- Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR