AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-CA
Fecha: 03-Nov-2017
II.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la demanda se tiene que el accionante interpone la acción de inconstitucionalidad concreta ante el “Director Ejecutivo de Desarrollo del Fondo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) y al Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA)” impugnando el art. 3.I y II numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 850, por ser presuntamente contrarios a los arts. 19.I, 56, 57, 116.II y 123 de la CPE “…y las leyes establecidas con anterioridad…” (sic).
De la lectura del memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta se tiene que, por una parte, si bien se identificó a la norma impugnada, así como también a los preceptos constitucionales con los cuales resultaría contraria; sin embargo, los argumentos que se esgrimen, carecen de fundamentación jurídico constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente; ya que, el accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una norma legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se lo considera contrario a cada uno de los preceptos constitucionales identificados, habiendo Eugenio Mamani Limachi omitido realizar tal contrastación; puesto que, no basta con la simple mención y transcripción de artículos de la Ley Fundamental, sin precisar los motivos por los cuales se considerará que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, no llegando a generar duda razonable sobre la inconstitucionalidad planteada. Sino más bien refiriendo que la norma impugnada resulta contraria “…a las leyes establecidas con anterioridad como el art. 568 del Código Civil Boliviano…” (sic) (fs. 87 vta.), denotando ello el posible conflicto entre normas infra-constitucionales, lo cual no puede ser examinado mediante la presente acción, al ser una problemática circunscrita al ámbito propio del control de legalidad.
Por otra parte, cabe señalar que el accionante tampoco refirió dentro de qué proceso administrativo o judicial interpone la acción, menos el estado del mismo; toda vez que, en la demanda únicamente hace referencia a un proceso sumario de hecho de acción de reivindicatoria, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, proceso que se encuentra en plena ejecución de sentencia con mandamiento de desapoderamiento, por ende tampoco justificó ni señaló en qué medida la decisión que adoptarán las autoridades administrativas (ante las cuales presentó la acción en análisis) dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada.
- Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR