AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2017-CA
Fecha: 03-Nov-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2017, cursante de fs. 87 a 88 vta., el accionante manifestó que es beneficiario de una vivienda social del Programa de Vivienda Social y Solidaria, pero que la misma fue avasallada por Oswaldo Pérez Rivero en el mes de enero de 2014, quien actualmente vive en ella; por lo que, inició un proceso sumario de hecho de acción de reivindicatoria, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, proceso que se encuentra en plena ejecución de sentencia con mandamiento de desapoderamiento.
Refiere que, el 3 de agosto del 2014, fue notificado con una carta notariada con intención de resolución de contrato, por supuesto incumplimiento de obligaciones contraídas, sin que haya habido al efecto un proceso en la vía judicial, vulnerando sus derechos contenidos en los arts. 19 y 56 de la CPE.
La Ley 850 y su Reglamento lesionan el art. 123 de la CPE, cuyo precepto establece que la Ley solo establece para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo; por lo que, la mencionada Ley debe aplicarse a los contratos suscritos entre las partes a partir del 1 de noviembre de 2016, y no así a los contratos realizados el 2009 como es el caso del contrato que suscribió, en el que ninguna cláusula dispone que el beneficiario deba cumplir una función social.
- Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR