Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2017-CA
Fecha: 09-Nov-2017
en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
Al respecto, el AC 0407/2014-CA de 18 de noviembre, determinó que: “… en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción, lo que significa la expresión de la potestad de enjuiciar una disposición normativa con abstracción de hechos concretos; así, la norma impugnada debe tener un ámbito de aplicación con alcance para toda la población y no así para determinadas personas.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- resoluciones administrativas y municipales, r
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR
- CORRESPONDE AL AC 0310/2017-CA (viene de la pág. 5)