AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2017-CA
Fecha: 09-Nov-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esa acción a “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- resoluciones administrativas y municipales, r
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR
- CORRESPONDE AL AC 0310/2017-CA (viene de la pág. 5)