AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2017-CA
Fecha: 09-Nov-2017
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
En el presente caso, Wilson Pedro Santamaría Choque, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, plantea la presente acción de inconstitucionalidad abstracta para que se practique el examen de constitucionalidad de los arts. 1 de la Ley 3123; 1 de la Ley 488; y, 1 y 2 de la Ley 891 al considerar que son contrarios a los arts. 8; 9.1, 2, 3 y 4; 13; 14; 19.I; 56; 57; “157.13”; 158; 339.III y 410 de la CPE; 1; 7; 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1.1, 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.2; 3 y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
De acuerdo a los datos del memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta como de la documentación adjunta, se establece que las Leyes impugnadas a través de la presente acción tienen como objeto la autorización para que la Dirección de Aeronáutica Civil pueda transferir a título oneroso, un área de terreno de 315.59“2”.19 m2, que sería de su propiedad, ubicado en el Distrito 3 de El Alto del departamento de La Paz, inscrito en favor de trescientos ochenta y seis ex trabajadores de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en tal sentido, de acuerdo a las consideraciones expuestas y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, es preciso señalar que las Leyes 3123; 488; y, 891, no reúnen los requisitos de abstracción y generalidad que debe contener una disposición legal para ser sometida al control de constitucionalidad. circunstancia por las que resulta inviable la admisión de esta acción e impide ingresar al fondo del asunto, puesto que la pretensión del accionante no se ajusta a los requisitos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- resoluciones administrativas y municipales, r
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR
- CORRESPONDE AL AC 0310/2017-CA (viene de la pág. 5)