AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-CA
Fecha: 20-Nov-2017
a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0361/2014-CA de 15 de octubre precisó:“…la Comisión de Admisión en reiterados fallos AC 0323/2012-CA de 9 de abril, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional…”’ (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS por el Secretario Sumariante SUBOFICIAL SEGUNDO TÉCNICO WILFREDO ROMÁN KANTUTA HUANCA; y se declare desde el Auto Inicial del Sumario hasta el Auto de Procesamiento emitido por por el Sr. Cnl. DAEN. Wilfredo Viscafe Paredes COMANDANTE DE LA I BRIGADA AÉREA,
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto