AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-CA

Fecha: 20-Nov-2017

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 171 a 177 vta., el  recurrente refiere que, encontrándose cumpliendo funciones por más de doce años en el Transporte Aéreo Militar (TAM), debido a la salud de su esposa presentó solicitud de retiro voluntario el 22 de diciembre de 2015 y el 8 de enero de 2016, requirió permiso a cuenta de vacación que correría a partir del 11 del mismo mes y año, mismas que no merecieron respuestas favorables. Llegando a ser acusado de la supuesta comisión del delito de deserción, fue sometido a las diligencias de investigación a través de un sumario informativo militar dispuesto por Wilfredo Viscafe Paredes, Comandante I de la Brigada Aérea, quien emitió la orden de organización de sumario informativo militar, designando para dicho efecto juez y secretario sumariante militar.

El 15 de enero de 2016, reiteró su solicitud de retiro voluntario, sin merecer respuesta formal y pronta. El 28 del citado mes y año dio a conocer al Ministro de Defensa la solicitud que presentó al Comando de la FAB, pidiendo la cesación de cancelación de haberes a su persona, solicitud que le fue concedida; por lo que, a partir del mes de enero de 2016 no percibe haberes mensuales. A fin de evitar persecución indebida y estar sujeto a procesos de escasa relevancia jurídica el 11 de febrero de 2016 elevó oficio al Director General de Programación del Tesoro (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), haciendo conocer sobre la presentación de su solicitud de retiro voluntario de la FAB.

Refiere que, por el delicado estado de salud de su esposa se trasladó a la ciudad de Cochabamba, después de haber esperado por más de treinta días respuesta a sus solicitudes, encontrándose imposibilitado de acudir a otras instancias en razón de que los medios de impugnación en resguardo del derecho de petición, no están previstos expresamente en el ordenamiento jurídico militar, no existiendo  medios de impugnación en resguardo de ese derecho.