AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-CA

Fecha: 20-Nov-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso el recurrente denuncia que dentro del proceso sumario informativo instaurado en su contra; el Comandante de la Brigada I Aérea, Wilfredo Viscafe Paredes sin considerar lo previsto por el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar, mediante Memorando 014/16 de 25 de enero de 2016, designó al Suboficial Segundo Técnico, Wilfredo Román Kantuta Huanca, como Secretario Sumariante, quien a pesar de no estar facultado para ejercer el cargo de Secretario Sumariante dentro de un Sumario a un oficial, asumió el mismo, usurpando con ello funciones que le competen a un oficial o a un clase, provocando que el proceso de referencia adolezca de vicios de nulidad absoluta.

Del análisis del recurso directo de nulidad, se tiene que el recurrente, interpone el mismo contra los actos judiciales del Suboficial Segundo Técnico, Wilfredo Román Kantuta Huanca, considerando que el mismo  usurpó funciones que no le competen, al ejercer y fungir el cargo de Secretario Sumariante dentro del proceso de referencia, ya que no estaba facultado para ejercer el cargo de Secretario Sumariante establecido en el art. 98 de la LOJM; así también, contra los actos de Wilfredo Viscafe Paredes, Comandante de la I Brigada Aérea que dio por bien hechos, los actos judiciales del citado Secretario Sumariante designándolo en el cargo, cuando dichas tareas debían ser ejercidas por un oficial o un clase.

En tal sentido, resulta evidente que los argumentos utilizados por el recurrente, se concentran en una supuesta falta de competencia del Secretario Sumariante recurrido, la cual se halla plenamente relacionada al juez natural y al debido proceso; por lo que, la vía idónea para tal reclamo es la acción de amparo constitucional previo el cumplimiento de los presupuestos de admisión y procedencia, y no el recurso directo de nulidad. En consecuencia, los fundamentos expuestos no se acomodan a las causales de procedencia del recurso directo de nulidad; dado que, el recurso incurre en la causal de improcedencia descrita en el art. 146.1 del CPCo.