AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-CA

Fecha: 20-Nov-2017

I.2.

Indica que el sumario informativo instaurado en su contra el 25 de enero de 2016, por disposición del Comandante de la Brigada I Aérea, adolece de vicios de nulidad absoluta, al haber designado a Wilfredo Román Kantuta Huanca, como Secretario Sumariante, sin considerar que de acuerdo a lo establecido en el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar, el sumariante será de superior graduación o mayor antigüedad al encausado, el secretario será oficial o clase, según corresponda. Pero mediante Memorando 014/16 de 25 de enero de 2016, se designó como Secretario Sumariante al Suboficial Segundo Técnico, Wilfredo Román Kantuta Huanca, quien usurpó funciones que le competen a un oficial y a un clase -ya que debió designarse a un oficial o un clase que equivalen a un sargento-, no estando facultado para ejercer el cargo de Secretario Sumariante dentro de un Sumario a un oficial. Hecho que incumple con la objetividad del proceso y los principios de imparcialidad, jerarquía y disciplina que caracteriza a la institución castrense, ya que el suboficial no pertenece a la categoría de oficiales ni a la de clases; por ello, sus actos no se ajustan a derecho, estando viciados de nulidad por usurpar las funciones de un oficial egresado del Colegio Militar de Aviación, avasallando con ello sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Por lo señalado Wilfredo Román Kantuta Huanca, al fungir funciones de Secretario Sumariante contravino lo dispuesto por el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), sin tener la competencia para el ejercicio de las facultades conferidas por ley, ejerciendo jurisdicción que no emana  de la norma y usurpando funciones, a pesar de tener fundamentos para presentar su excusa conforme determina el art. 47 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), no lo hizo.

Al efecto, el art. 2 del CPPM establece que la sanción impuesta por cualquier tribunal o autoridad  sin que cumpliera el procedimiento establecido es nula con responsabilidad del juzgador, de la misma forma el art. 40 del Reglamento del Tribunal de Personal de Fuerzas CJ-RGA-205 establece que, son nulas las sanciones que no cumplan con el procedimiento que establecen las normas militares.