AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-CA
Fecha: 20-Nov-2017
I.2.
Indica que el sumario informativo instaurado en su contra el 25 de enero de 2016, por disposición del Comandante de la Brigada I Aérea, adolece de vicios de nulidad absoluta, al haber designado a Wilfredo Román Kantuta Huanca, como Secretario Sumariante, sin considerar que de acuerdo a lo establecido en el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar, el sumariante será de superior graduación o mayor antigüedad al encausado, el secretario será oficial o clase, según corresponda. Pero mediante Memorando 014/16 de 25 de enero de 2016, se designó como Secretario Sumariante al Suboficial Segundo Técnico, Wilfredo Román Kantuta Huanca, quien usurpó funciones que le competen a un oficial y a un clase -ya que debió designarse a un oficial o un clase que equivalen a un sargento-, no estando facultado para ejercer el cargo de Secretario Sumariante dentro de un Sumario a un oficial. Hecho que incumple con la objetividad del proceso y los principios de imparcialidad, jerarquía y disciplina que caracteriza a la institución castrense, ya que el suboficial no pertenece a la categoría de oficiales ni a la de clases; por ello, sus actos no se ajustan a derecho, estando viciados de nulidad por usurpar las funciones de un oficial egresado del Colegio Militar de Aviación, avasallando con ello sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Por lo señalado Wilfredo Román Kantuta Huanca, al fungir funciones de Secretario Sumariante contravino lo dispuesto por el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), sin tener la competencia para el ejercicio de las facultades conferidas por ley, ejerciendo jurisdicción que no emana de la norma y usurpando funciones, a pesar de tener fundamentos para presentar su excusa conforme determina el art. 47 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), no lo hizo.
Al efecto, el art. 2 del CPPM establece que la sanción impuesta por cualquier tribunal o autoridad sin que cumpliera el procedimiento establecido es nula con responsabilidad del juzgador, de la misma forma el art. 40 del Reglamento del Tribunal de Personal de Fuerzas CJ-RGA-205 establece que, son nulas las sanciones que no cumplan con el procedimiento que establecen las normas militares.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS por el Secretario Sumariante SUBOFICIAL SEGUNDO TÉCNICO WILFREDO ROMÁN KANTUTA HUANCA; y se declare desde el Auto Inicial del Sumario hasta el Auto de Procesamiento emitido por por el Sr. Cnl. DAEN. Wilfredo Viscafe Paredes COMANDANTE DE LA I BRIGADA AÉREA,
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto