AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2017-RCA
Fecha: 03-Nov-2017
1)
El accionante fundamenta que: 1) Existe providencia de 27 de septiembre de 2017, que ordena el allanamiento con auxilio de la fuerza pública para que el Perito ingrese al inmueble y cualquier momento pueden dar cumplimiento a ese orden; 2) Es cierto que existe recurso de apelación interpuesto; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se remitió el mismo ante el Tribunal superior en grado; 3) Los recursos son resueltos por los tribunales superiores en un término medio de ocho meses y esa realidad no se puede ignorar; ya que, es la verdad material; y, 4) Hasta que se resuelva el recurso de apelación ya estará rematado y vendido el inmueble al mejor postor, por que el acto del avalúo es inmediato, si bien la apelación es un mecanismo real de defensa pero es tardía por el retraso en el que incurren los tribunales ad quem.