AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2017-RCA

Fecha: 03-Nov-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2017, cursante de fs. 57 a 59 vta., el accionante manifiesta que, el Juez ahora demandado, en ejecución de Sentencia sin que nadie lo hubiese solicitado, actuando de manera ultrapetita, nombró como Perito a Benjamin Daher Medina, para el avalúo de su inmueble, omitiendo poner a su conocimiento conforme a procedimiento a través de una terna de peritos del Colegio de Arquitectos; sin embargo, el 25 de julio del referido año, se posesionó al referido Perito sin que se le haya exigido su título correspondiente y demuestre ser un especialista en esa área; y, recién con ese acto de posesión se notificó de manera personal, constituyendo una falta al debido proceso, provocando indefensión, ya que no tuvo oportunidad de recusar y cuestionar puntos de la pericia.

Posteriormente, el Perito supuestamente se apersonó a su inmueble y no le dejaron ingresar porque no se identificó y tampoco dio los detalles de su trabajo; por esa razón, el Juez hoy demandado emitió conminatoria, la cuál no se notificó de manera personal tal como establece la ley; por ello, el 31 de agosto de 2017 impugnó la misma y hasta la interposición de esta acción tutelar, fue resuelta la reposición y concedida la apelación mediante Auto interlocutorio 655/17 de 14 de septiembre de igual año.

A sabiendas que fue impugnada la conminatoria, la posesión del Perito y los puntos sobre cuales deberá versar la pericia; nuevamente el Perito se habría constituido en su domicilio, y faltando a la verdad señaló que no se dejó ingresar al inmueble, sin tener testigo o participación del Oficial de Diligencias, pero ante esa comunicación el Juez de la causa ordenó de manera arbitraria el allanamiento de su inmueble mediante Auto de 27 de septiembre de 2017, sin existir informe para ello o constancia de que efectivamente no se le permitió el ingreso, actuando de forma ultrapetita, dejándolo en estado de indefensión a las partes, que lesiona la seguridad jurídica como vertiente del debido proceso.