AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2017-RCA
Fecha: 03-Nov-2017
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 222 de 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 60 a 61 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe recurso de apelación formulado por el accionante contra la Resolución 655/17 que fue concedido y se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de apelación que justamente cuestiona al Perito, su designación, posesión y puntos de la pericia, aspectos que hacen la inviabilidad de la presente acción tutelar por existir causal de improcedencia por subsidiariedad; b) El accionante utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de su derecho, pero en su trámite no se agotó estando pendiente de resolución; y, c) Si bien existe la excepción a la regla de subsidiariedad; sin embargo, debe ser justificada y fundamentada, en el caso concreto, no se demostró que sería tardía la protección y exista inminencia un daño irreparable e irremediable a producirse de no otorgarse la tutela.