AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2017-RCA

Fecha: 07-Nov-2017

i)

La Entidad accionante, argumentó que: i) Entre los fundamentos de la declaratoria de improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de La Paz, aludiendo al principio de subsidiariedad, sostuvo que correspondía utilizar los recursos previstos por ley y sólo activar la vía constitucional cuando éstos mecanismos resulten ineficaces para la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, claro está excepto cuando exista un perjuicio irremediable:       ii) Que al haberse determinado la nulidad de una resolución, se retrotrajo actuados hasta el momento anterior del acto generador del vicio, otorgando la posibilidad a la Entidad accionante de pronunciar nueva resolución de sumario; por cuanto, al encontrarse en una etapa procesal anterior no se tendrían agotadas las vías ordinarias para obtener su respuesta, además al no estar vigente el hecho generador que sería la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional, no resultaría factible analizar y valorar actos jurídicos inexistentes: iii) De acuerdo con lo previsto por el art. 33 del CPCo, la Jueza de garantías debió señalar las observaciones que tenía para que sean subsanadas; además, correspondía tomar en cuenta, que la vía administrativa se agotó con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0325/2017 según establece el art. 131 del CTB; al no haberse dispuesto la subsanación de cualquier observación declarando directamente la improcedencia, no actuó correctamente. La jurisprudencia constitucional sentada por la SCP 1800/2013 de 5 de diciembre, señala que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial que no requiere su agotamiento para activar la jurisdicción constitucional: iv) La citada Jueza, debió tomar en cuenta que las lesiones denunciadas se dirigieron contra la Resolución de Recurso Jerárquico que se pronunció ilegalmente favoreciendo al sujeto pasivo de la sanción, al emitir apreciaciones sobre la prescripción de la facultad de imponer sanciones de la administración aduanera, pronunciando una Resolución ultra petita; más aún, si lo peticionado por recurrente fue la prescripción de la facultad de “ejecutar” la sanción; en tal sentido, se acusa la vulneración de derechos y garantías emergente de la Resolución de Recurso Jerárquico; no accionar el amparo constitucional contra esta determinación, conllevaría considerar la existencia de actos consentidos y sometimiento al acto considerado lesivo, conforme prevé el art. 53.2 del CPCo.