AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2017-RCA

Fecha: 07-Nov-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 151 a 168, la Entidad accionante, a través de sus representantes, argumentó que el 18 de mayo de 2017, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras registró y validó la Declaración Única de Importación (DUI) (IMI:4) 2007/201/C-6522 de 18 de mayo, sin regularizarlo dentro del plazo previsto por el art. 131 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000,, correspondiendo aplicar la multa según dispone el art. 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas (1990) y la Resolución de Directorio 01/017/09 de 24 de septiembre de 2009, iniciándose sumario contravencional  que concluyó con la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AM-GRLPZ-LAPLI 50/2016 de 22 de agosto, que declaró probada la Comisión de la Contravención Aduanera por incumplimiento de la regularización en el plazo respectivo de la DUI (IMI:4) 2007/201/C-6522, imponiendo la multa de UFV’s200.- (doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda) fallo que fue impugnado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ-RA 0073/2017 de 16 de enero, que revocó el fallo impugnado declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI C-6495; fallo que a su vez fue recurrido en jerárquico por la misma institución, mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0325/2017 de 3 de abril, que anuló la mencionada Resolución de Alzada con reposición hasta el vicio más antiguo que es la referida Resolución Sancionatoria a objeto de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Esta última determinación constituye un fallo ultra petita al pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación, contraviniendo lo establecido por el Código Tributario -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, beneficiando ilegalmente al sujeto pasivo e ignorando los argumentos expuestos por la Administración Aduanera en el recurso jerárquico, lesionando el debido proceso en su vertiente congruencia. Con relación a la falta de fundamentación, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0325/2017, sostuvo que el sujeto pasivo solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria, empero la ARIT La Paz, se pronunció sobre la facultad para imponer sanciones, sin evaluar ni analizar los argumentos expresados por la Administración Aduanera o considerar que nunca se impugnó la Resolución Sancionatoria; tampoco se solicitó la nulidad de la misma. Respecto al debido proceso, el presente caso versa sobre el incumplimiento de la normativa contenida en el art. 211 del Código Tributario (CTB) referido al contenido de las resoluciones que deben versar sobre las cuestiones planteadas; empero, como se manifestó precedentemente, la Resolución de Recurso Jerárquico se pronunció sobre la facultad de imponer sanciones y no sobre la prescripción de la facultad de ejecución tributaria, pretendiendo además, que la Administración Aduanera se pronuncie en base a una “real intención” del sujeto pasivo, demostrando una posición arbitraria que privilegia al sujeto pasivo, vulnerando el derecho a la igualdad de las partes.