AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2017-RCA

Fecha: 07-Nov-2017

II.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, esta acción de defensa se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse toda acción de amparo constitucional. Por otra parte, el art. 53 del CPCo, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada; en tal sentido, en la compulsa de toda acción de defensa lo primero que debe analizarse es la inconcurrencia de alguna causal que inactive la misma, de salvarse tal parámetro corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 de la normativa legal procesal antes citada.

De la revisión y análisis de la acción amparo constitucional interpuesta, se advierte que las representantes de la Entidad accionante, argumentan que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0325/2017 se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación, resultando incongruente y ultra petita al determinar anular la Resolución de Alzada recurrida reponiendo obrados hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 050/2016, omitiendo considerar y resolver los argumentos de impugnación expresados por la Administración Aduanera y señalando contrariamente que el sujeto pasivo, constituido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; empero, que la ARIT se pronunció sobre la facultad de imponer sanciones, aspectos que son totalmente diferentes. Asimismo, la  citada Entidad accionante sostuvo que nunca se impugnó la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional citada ut supra, como tampoco se pidió su nulidad; sin embargo, la AGIT fundamentó su resolución respecto a la facultad de imponer sanciones de la Administración Aduanera y no sobre la prescripción de la facultad de ejecución tributaria que fue motivo del recurso jerárquico.

En ese marco, se advierte que en el contenido del memorial de la presente acción de tutela, la Entidad accionante efectuó una relación de los antecedentes señalando elementos normativos propios de la materia que rigen el proceso administrativo sobre contravenciones aduaneras; asimismo, realizó referencia jurisprudencial, sustentando las presuntas lesiones a los derechos invocados como restringidos por la Resolución de Recurso Jerárquico, al igual que fundamentó haber cumplido con los principios de inmediatez y subsidiariedad que rigen la acción de amparo constitucional. En el fondo de su denuncia manifestó que la resolución acusada de lesiva, resulta incongruente entre lo argumentado en el Recurso de Jerárquico y lo resuelto, pronunciándose más allá de lo peticionado, concretando en qué aspectos posiblemente radicaría la incongruencia de la Resolución que impugna en la presente acción de amparo; de igual manera, alega que la fundamentación en el fallo ahora cuestionado no sería suficiente para establecer las razones de la decisión de anular etapas del proceso hasta la dictación de la Resolución Administrativa Sancionatoria de Sumario Contravencional, máxime si tal nulidad nunca fue peticionada.

En tal contexto, se tiene que la Jueza de garantías, efectuó un análisis erróneo del principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar por considerar que, al haberse anulado obrados se retrotrajeron etapas y actuados del proceso sancionatorio hasta el momento anterior de la resolución presuntamente generadora del vicio, al ser inexistentes las Resoluciones ARIT-LPZ/RA 0073/2017 (revocatorio) y AGIT-RJ 0325/2017 (jerárquico), se tendrían por no agotados los mecanismos intra-procesales en sede administrativa; cuando contrariamente resulta evidente que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0325/2017 fue emitida en última instancia administrativa y por lo tanto objeto de amparo constitucional en la medida señalada por la parte accionante, sin importar que la misma determinó la anulación de etapas procesales hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 050/2016, máxime si se alegan contravenciones a derechos y garantías constitucionales en el contenido y determinación del fallo jerárquico.

Por lo expuesto, resulta evidente que la parte demandante, previamente a solicitar tutela, cumplió con el principio de subsidiariedad al impugnar la resolución del recurso de revocatorio agotando los mecanismos internos administrativos, siendo inexiste algún otro medio para hacer valer sus derechos y garantías; de igual manera, interpuso la presente acción tutelar dentro del plazo señalado por ley en atención a que el Auto Motivado AGIT-RJ 0065/2017 que se pronunció sobre la solicitud de aclaración de la Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0325/2017, les fue notificado el 19 de abril de 2017, conforme se advierte de la diligencia de notificación cursante a fs. 142.