Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
1)
El accionante manifestó que: 1) No cumplió con el principio de subsidiariedad debido a sus escasos recursos, ya que no pudo continuar con los servicios de su abogado patrocinante por lo cual no continuó con el proceso sumario administrativo; y, 2) Respecto a que no hubiera presentado la acción en forma oportuna refirió que “apartándome del proceso administrativo, es que pido que se me admita el recurso de amparo constitucional, por el simple hecho de la vulneración del derecho a la educación…” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR