AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 73 a 76 vta., el accionante manifestó que dentro del proceso interno seguido de oficio por responsabilidad universitaria contra su persona, el 31 de julio de 2014, fue notificado con la Resolución 02/2014 de 14 de mayo la cual dispuso su expulsión de la UPEA; por lo que, interpuso recurso de apelación, recibiendo por respuesta de 23 de agosto del citado año que el recurso se hallaba dentro de plazo y que pasará al Tribunal de apelación, pero el 7 de marzo de 2017, se le notificó con la Resolución 110/2016 de 3 de agosto en el domicilio procesal de la abogada que ya no lo patrocinaba, quien el 18 de diciembre de 2016, otorgó el correspondiente pase profesional; en ese entendido, el 24 de agosto de 2017, presentó incidente de nulidad de dicha notificación, el cual mediante Auto de 25 del citado mes y año fue rechazado.
Refirió que, habiendo culminado la carrera de medicina, venciendo el internado rotatorio y el servicio rural obligatorio el 31 de diciembre de 2016, comenzó a realizar los trámites administrativos para obtener su título académico de la UPEA, pero le informaron que no podían entregarle documento alguno por tener proceso universitario ejecutoriado. Por todo ello, considerando la lesión de sus derechos interpone la acción de amparo constitucional contra la Resolución 110/2016 de 3 de agosto emitida por Felipe Paucara Condori y Ever Guarachi Choque, Presidente de Docentes y Estudiantil respectivamente del Consejo Universitario de la UPEA.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR