Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 556/2017 de 11 de octubre, cursante de fs. 91 a 92, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante: a) Interpuso la acción contra la Resolución 110/2016 de 3 de febrero, la cual le fue notificada el 7 de marzo de 2017, fecha de la notificación con el último acto administrativo de los datos de la acción; por lo que, fue presentada de manera extemporánea; y, b) No agotó todos los recursos legales para asumir defensa en la vía administrativa con relación al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR