AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
a)
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04-17 de 19 de septiembre de 2017, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción deviene de un contrato de anticrético de 20 de octubre de 2011, el mismo que se cumplía el 20 de febrero de 2012; sin embargo, el propietario no habría realizado la devolución de Bs35 000; de ello se evidencia, que la accionante no cumplió con el plazo para la interposición de la presente acción tutelar establecida por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Si bien la accionante manifiesta recibir amenazas de despojo de Justo Mamani Tinta y Martha Mayte Quispe, se evidencia que existe un contrato de arrendamiento que tiene una duración hasta el 1 de julio de 2018; consecuentemente, debería acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, demandando el cumplimiento de dicho contrato y recién activar la vía constitucional; por ello, se evidencia incumplido el principio de subsidiariedad; y, c) No existen pruebas de las presuntas amenazas indicadas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4 Análisis del caso concreto