AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 19 a 22 vta., la accionante señaló que la vivienda ubicada en la zona sudeste, UU 160, manzana 69, lote 11, que actualmente habita junto con su familia, fue tomada en contrato de anticrético el 16 de enero de 2007, por el que entregó primero la suma de $us2 000 (Dos mil dólares estadounidenses) mediante documento protocolizado. A tiempo de solicitar la devolución de su dinero a Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Churulla, solo obtuvo como respuesta que sus hijos estaban enfermos; por lo que, luego de tanta espera la convencieron de ampliar el respectivo contrato el 20 de octubre de 2011, argumentando que solo sería por cuatro meses; es decir, que su capital le restituirían el 20 de febrero de 2012, pero conviniendo en aumentar la suma de Bs21 000 (veintiún mil bolivianos), que sumados al primer monto, se llegó a la suma de Bs35 000 (treinta y cinco mil bolivianos).
Los ahora demandados pretenden expulsarla del indicado inmueble, sin la devolución de su dinero, bajo amenazas violentas de parte de un sujeto que responde al nombre de Justo Mamani Tinta y su esposa, Martha Mayta Quispe (ambos también demandados) “…lanzándonos de nuestro inmueble en custodia legal y a la calle a mi persona y mis hijos sin devolvernos nuestro dinero…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4 Análisis del caso concreto