AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
I.
El accionante refiere que, el afirmar que carece de legitimación activa por no haber intervenido en el proceso de reivindicación y mejor derecho, constituye una verdadera aberración jurídica, pues no se consideró que fue perjudicado; toda vez que, el inmueble comprado por su esposa e hija, del cual también es propietario en la acción y derecho pertinente, siendo un bien ganancial, del cual fueron despojados con la resolución emitida por los demandados.
Considera necesario destacar que la demanda de mejor derecho y reivindicación deducida por Sandra Núñez del Prado Jerez, no fue dirigida en contra de su persona, y siendo copropietario no intervino en absoluto en dicho proceso judicial ni se le hizo conocer resoluciones de ninguna naturaleza por lo que no tuvo opción para asumir una adecuada defensa, menos los medios de impugnación que la ley franquea.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1.