AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 302 a 318, el accionante refiere ser esposo de Petrona Janco Chocamani y padre de Mariela Zárate Janco, quienes son propietarias de un fundo rural ubicado en la Comunidad Campesina de Lazareto de la provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 2,9232 hectáreas (ha), identificado como “parcela 157”, que fue adquirido de Maritza Adriana Sandoval Franco, por contrato de compra venta de 5 de septiembre de 2014.
Indica que, el 13 de febrero de 2015, la vendedora transfirió el mismo predio a Sandra Núñez del Prado Jerez; ante lo cual, las pre nombradas promovieron acción de cumplimiento de contrato, logrando a su favor la emisión de Mandamiento de desapoderamiento de 20 de agosto de ese año, y en consecuencia, tomaron posesión de la propiedad.
Sin embargo, una vez culminado el proceso de saneamiento, la citada vendedora por documento de 23 de diciembre de 2015, a través de su apoderado, ratificó la venta efectuada a sus parientes en relación a la “parcela 157”; empero, volvió a vender la misma parcela a Sandra Núñez del Prado Jerez, quien efectúo su registro en Derechos Reales (DD.RR.), y después inició contra su esposa e hija, un proceso por mejor derecho y reivindicación, que fue declarada improbada en primera instancia por Sentencia 11/2016 de 9 de junio; interpuesto el recurso de casación en el fondo, mereció el Auto Nacional Agroambiental S2ª 065/2016 de 6 de octubre, que casó la Sentencia recurrida y declaró probada la demanda.
Denuncia que este último fallo emitido, quebranta sus derechos constitucionales; toda vez que, carece de argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen el porqué de la decisión asumida, desconociendo los demandados su derecho a la propiedad, habiendo primado la verdad formal ante la material, se otorgó además un valor ilimitado a la inscripción efectuada en DD.RR. de la contraparte, sin haber realizado a su criterio un análisis serio ni una correcta valoración de las pruebas aportadas, consumándose la ilegalidad y arbitrariedad, dejando en completa desprotección a quienes adquieren inmuebles y por un motivo u otro no efectúan con la rapidez necesaria la correspondiente inscripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1.