AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2017-RCA

Fecha: 16-Nov-2017

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija, por Resolución de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 320 a 321, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que: 1) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que no procede la acción de defensa “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”; asimismo, la SCP 0027/2015-S3 de 19 de enero, determina que esta acción tutelar, no es una instancia más de impugnación de las resoluciones judiciales; 2) El accionante no fue parte dentro del proceso agroambiental de reivindicación y mejor derecho que acusa como lesivo y por previsión del art. 52 del CPCo, se requiere que se acredite la legitimación activa para su admisión; y, 3) el art. 54 del citado Código estipula la improcedencia, cuando no se ha agotado la vía ordinaria.