Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
improcedente
Al respecto el citado Juez de garantías, no consideró que, al no haber sido parte el accionante del proceso de mejor derecho y reinvindicación sustanciado en la vía agroambiental no tuvo la oportunidad de presentar ningún medio de impugnación; por lo que, se tiene por observado el principio de subsidiariedad y no puede establecerse la improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1.