AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-ECA
Fecha: 28-Nov-2017
1)
Nótese que expresamente la solicitud de complementación y enmiendan es inherente a una aclaración sobre; 1) No determinación de derecho propietario ni anulación de actos, procedimientos, Título Ejecutorial o Sentencia Constitucional Plurinacional anterior; y, 2) No autorización de ingreso a los predios en disputa a personas físicas o jurídicas. Asimismo, la petición de aclaración está circunscrita a: i) Que no existe riesgo respecto al trabajo de campo ya realizado por el INRA ni se compromete el Título Ejecutorial, ni que se dé lugar a asentamientos de terceros, sino que únicamente la valoración de la Ley 3975 debe procurar el resguardo de los recursos naturales; ii) El espacio reservado a recursos naturales no puede ser dispuesto por la entidad municipal accionante, tampoco en cuanto a la regularización de supuestos asentamientos ilegales; iii) Su propiedad y posesión no fueron cuestionados; iv) La validez de una Sentencia Constitucional Plurinacional anterior y de su contenido; y, v) El nuevo fallo no puede anular ninguna procedimiento, retrotraer el trabajo de campo ni afectar resoluciones administrativas. Al respecto, resulta evidente que todos los aspectos antes señalados no corresponden al objeto ni alcance de la acción popular, claramente expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la SCP 1013/2017-S3 y en el presente Auto Constitucional Plurinacional, por cuanto resultan ajenos a la competencia de la justicia constitucional y exceden la tutela que debe ser otorgada en procura de la protección de derechos colectivos y difusos, más aun cuando la determinación asumida dejó sin efecto la resolución emitida y encomienda a las autoridades demandadas la emisión de un nuevo fallo, a cuyo fin la jurisdicción agroambiental tienen competencia expresa para analizar y establecer el alcance de la Ley 3975 en el caso puesto en su conocimiento mediante una demanda contencioso administrativa.
De otro lado, no es motivo de aclaración de una Sentencia Constitucional Plurinacional, si una ley puede o no ser objeto de acción de inconstitucionalidad, porque no corresponde a la justicia constitucional determinar ni siquiera sugerir la activación de mecanismos de defensa, acciones o recursos que las partes pueden utilizar la defensa de sus intereses, derechos y garantías constitucionales, razón por la que no corresponde establecer mayores consideraciones sobre el particular.