AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-ECA
Fecha: 28-Nov-2017
c)
c) Para evitar un avasallamiento bajo el pretexto de la protección de recursos naturales, solicita aclaración de lo siguiente: i) La valoración de la Ley 3975 de 24 de noviembre de 2008 aun haciendo abstracción a la irretroactividad, no pone en riesgo el trabajo de campo ya realizado por el INRA ni compromete el Título Ejecutorial, sino que en su ejecución debe guardar armonía con una ley posterior en resguardo de los recursos naturales, únicamente en el área que corresponda, por cuanto no da lugar a asentamientos de terceros que carecen de derecho propietario ni permite el ingreso ilegal y avasallamiento; ii) El espacio reservado para recursos naturales no puede ser dispuesto por la Alcaldía ni regularizar asentamientos ilegales, para evitar una supuesta complicidad ente la entidad edil con loteadores y avasalladores; iii) La propiedad y posesión de la “Familia Campos” no fue cuestionada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que ninguna autoridad municipal ni ordinaria puede interferir, entre tanto el Tribunal Agroambiental se pronuncie; iv) Se aclaré que la Ley 3975 puede ser demandada de inconstitucional; v) Se aclaré que la “SCP 0042/2017-S2 de 16 de febrero” tiene plena validez legal y goza de cosa juzgada constitucional de todo lo que ella contiene y que se refiere al trabajo técnico, resoluciones del INRA, Título Ejecutorial y la Resolución del Tribunal Agroambiental que está debidamente fundamentada, y por tanto la nueva Sentencia agroambiental ya no puede “tocar” los aspectos analizados, sino solo la Ley 3975; es decir, sobre los recursos naturales o hídricos, pero nada más, y en ningún momento se está diciendo que afecta las “54hs”; y, vi) Se aclare que el nuevo fallo no debe ni puede anular ningún procedimiento, porque siendo que la mencionada Ley es posterior no se puede retrotraer el trabajo del campo y demás resoluciones administrativas, sino únicamente al ejercicio del derecho propietario saneado, porque en sentido contrario cada vez que salga una ley, se anularían todos los títulos, lo que no es así. Cada día se producen normas, y no por ello tienen efectos anulatorios ni puede afectar el derecho propietario ni actos administrativos y técnicos ya consolidados.