AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-ECA
Fecha: 28-Nov-2017
a)
a) La parte resolutiva de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, dispuso dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 55/2016 de 20 de julio, cuando la parte accionante no pidió tal situación, sin considerar que la justicia constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte, afectando con ello la igualdad entre las partes, a cuyo fin pide enmienda.
a) Revisado el memorial de solicitud de aclaración, enmienda y complementación, se analiza en primer término, la solicitud de enmienda de la parte resolutiva de la citada SCP 1013/2017-S3, en el que se alude la emisión de una resolución ultra petita o más allá de lo pedido, observando que la justicia constitucional debe actuar a instancia de parte y que con ello se habría afectado a la igualdad entre las partes; empero en tal argumentación se omite considerar que al señalar “…que los accionantes NO HAN PEDIDO dicha situación…” (sic) y luego afirmar la emisión de una resolución ultra petita, incongruentemente advierte dos situaciones distintas, en tanto si su observación está referida a un fallo que dispuso más allá de lo pedido no es razonable que también se señale que se otorgó algo que no fue solicitado por la parte accionante, porque esta última posibilidad doctrinalmente corresponde a un fallo extra petita, a cuyo fin no queda claro cuál es la observación expresa a la citada parte resolutiva de la SCP 1013/2017-S3. Independientemente de ello, se debe considerar la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del fallo cuya enmienda fue pedida, en tanto la naturaleza jurídica de la acción popular es inherente a una acción de defensa para la tutela de derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el medio ambiente, entre otros, por cuanto tiene reconocidas reglas procesales propias de un proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad, con normas procesales flexibles, “…así, los efectos de la tutela está circunscritos a la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, que viole o amenace violar derechos o intereses colectivos, relacionados con el objeto de la acción” (sic).