AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-ECA

Fecha: 28-Nov-2017

b)

b) Considerando la redacción confusa y que las pretensiones fueron ambivalentes, ya que más que pedir que se respete un derecho al agua, solicitan se reconozca su avasallamiento, y que mediante la SCP 0042/2017-S2 se estableció la inexistencia de lesión de derechos fundamentales por parte del Tribunal Agroambiental y a fin de evitar una mala utilización de la “Sentencia Constitucional”, pide la complementación de la parte resolutiva de la SCP 1013/2017-S3, indicando que:  1) No está definiendo derecho propietario ni anulando actos, procedimientos, ni Título Ejecutorial emitido por el INRA, como tampoco anula el fallo constitucional anterior pronunciado por la Sala Segunda; y, 2) No se autoriza a los accionantes como personas físicas o jurídicas o terceros ingresen a los predios en disputa dada la pretensión de prohibición de asentamiento que se pretende hacer valer.  

b) En cuanto a la solicitud de complementación y aclaración, resulta pertinente señalar que en términos claros la SCP 1013/2017-S3 concedió la tutela impetrada conforme a la jurisprudencia constitucional y los fundamentos expuestos en su contenido, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 55/2016 pronunciada por Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, disponiendo que las autoridades entonces demandadas emitan una nueva resolución, en la que todos los efectos de la consideración de la Ley 3975, deben ser analizados, expuestos y establecidos por la jurisdicción agroambiental, no solo por la competencia que legalmente tiene reconocida por los arts. 4.I.2., 131.II. y 144 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, sino porque la tutela de derechos colectivos y difusos no permite a la justicia constitucional dirimir, dilucidar ni determinar derechos ni restricciones que con la debida especialidad e inmediación corresponden ser resueltos por la jurisdicción agroambiental.